Tratados de Libre Comercio
  Tratados de Libre Comercio
 


Un tratado de libre comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países participantes.

Un TLC no necesariamente conlleva una integración económica, social y política regional, como es el caso de la Unión Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur y la Comunidad Sudamericana de Naciones. Si bien estos se crearon para fomentar el intercambio comercial, también incluyeron cláusulas de política fiscal y presupuestario, así como el movimiento de personas y organismos políticos comunes, elementos ausentes en un TLC.


¿Qué es lo que se negocia en estos tratados, y por qué son necesarios estos acuerdos?

Por las estadísticas se sabe que somos aproximadamente dieciséis millones de personas, lo que significa, en términos comerciales, un mercado interno pequeño.  Si la meta es lograr el crecimiento económico se debe fortalecer el comercio, ampliar los horizontes para nuestros productos, servicios e inversiones.  Por este motivo, se ha impulsado un proceso de negociaciones para obtener acuerdos tendientes a disminuir las barreras al comercio internacional.  Estas barreras tienen diversa naturaleza, sin embargo, se distinguen las de tipo arancelarias, que se relacionan con los impuestos a las importaciones (aranceles aduaneros) y las barreras no-arancelarias, relativas a leyes, reglamentos y normas que impiden o dificultan el flujo de mercaderías, inversiones y servicios transfronterizos.

Las negociaciones se centran en materias aduaneras, y los temas concernientes a la tributación de las rentas quedan fuera de este tipo de negociaciones.

Las materias aduaneras negociadas se refieren, principalmente, a los siguientes aspectos:

Comercio de bienes: esto incluye por ejemplo: el acceso a mercados, reglas de origen, procedimientos aduaneros, salvaguardias, entre otros.

Comercio de servicios: los servicios más relevantes son las telecomunicaciones, transporte aéreo, servicios financieros, entrada temporal de personas de negocios.

Disciplinas comerciales: entre éstas se encuentran las políticas de competencia, subsidios, mecanismos antidumping, normas técnicas.

Solución de controversias: se establecen mecanismos para tratar las diferencias entre las partes.

Temas varios: la propiedad intelectual, compras de gobierno, comercio electrónico, asuntos ambientales, medidas sanitarias y fitosanitarias, transparencia respecto de la aplicación de medidas relacionadas con los temas negociados.

Inversiones: Además de los temas en negociación de índole aduanera, se produce un interés de las partes que están negociando para proteger las inversiones asociadas al intercambio comercial.  Esto da origen a los Acuerdos para la Protección y Promoción de las Inversiones (APPI).  En concordancia con los APPI, surge el interés para la obtención de normas y reglas claras que protejan no sólo las inversiones sino que también las rentas generadas, y,  consecuentemente, de los impuestos que afecten a esas rentas. Este hecho favorece la creación de los acuerdos para evitar la doble tributación de las rentas.

 
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