Tratados de Libre Comercio
  TLC de Chile
 



Tratado de libre comercio Chile - Australia

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El Tratado de Libre Comercio Chile - Australia, va mucho más allá del intercambio de bienes, ya que incluye también servicios, inversiones, compras públicas y propiedad intelectual. Además, como un aspecto de gran importancia para concretar una alianza estratégica entre Chile y Australia, consigna un capítulo de cooperación.

 

Desde el primer día de la entrada en vigencia del Acuerdo, se liberalizará inmediatamente el 97% del comercio entre ambos países, quedando establecido a seis años el período de desgravación más largo, contados desde la entrada en vigencia del TLC.

 

Por otra parte, los compromisos en cooperación permitirán a estudiantes y científicos chilenos conocer universidades y centros científicos de excelencia que existen en Australia, así como establecer alianzas estratégicas entre privados en diversas áreas. Asunto relevante para Chile, si se tiene en consideración que la innovación en Australia se encuentra muy asociada a los recursos naturales, a la tecnología de la información y comunicaciones y a servicios de consultoría, ingeniería y turismo.



Tratado de Libre Comercio Chile - Panamá



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Firma y Vigencia

Firmado en Santiago, el 27 de Junio de 2006, fue promulgado en Chile mediante Decreto Supremo N 25, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 14 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial de 07 de marzo de 2008, se promulga el Tratado de Libre Comercio entre la República de Panamá y la República de Chile.  Comenzó a regir el 07 de Marzo 2008.   

 

Descripción

El Tratado está dividido en quince capítulos:  el primero contiene las disposiciones iniciales;  el segundo contiene las definiciones generales;  el tercero embarca el trato nacional y acceso de mercancías al mercado;  el cuarto define las reglas de origen y procedimientos de origen;  el quinto embarca la administración de aduanas;  el sexto contiene las medidas sanitarias y fitosanitarias;  el séptimo embarca los obstáculos técnicos al comercio,  el octavo embarca la defensa comercial; el noveno embarca el comercio e inversiones;  el décimo embarca el comercio transfronterizo de servicios; el decimoprimero contiene aspectos sobre transparencia;  el decimosegundo contiene la administración del tratado;  el decimotercero contiene aspectos sobre la solución de controversias;  el decimocuarto contiene excepciones;  y el decimoquinto contiene las disposiciones finales

 

Programa de Liberalización

En el Tratado con Panamá, los dos países tienen listas separadas según lo establecido en el calendario de desgravación en el Anexo 3.3 del tratado. 

El programa de desgravación arancelaria se estableció en 4 categorías, los que quedan libres de aranceles aduaneros en 1, 5, 10 etapas anuales desde que entra en vigor el tratado, y una lista de exclusiones.  Lo anterior se aplica a los productos originarios de Panamá.                

El programa de desgravación  arancelaria se estableció en 6 categorías, los que quedan libres de aranceles aduaneros en 1, 5, 10, 12, 15, etapas anuales desde que entra en vigor el tratado, y una lista de exclusiones.  Lo anterior se aplica a los productos originarios de Chile.

     

 Tratado de Libre Comercio Chile - Japón

 

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Firma y Vigencia

Firmado en Tokio, el 27 de Marzo del 2007, fue promulgado en Chile mediante el Decreto Supremo N 143 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 14 de agosto de 2007, y publicado en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 2007.  Comenzó a regir el 03 de septiembre de 2007

         

Descripción

La relación bilateral de Chile con Japón marco un nuevo hito con el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica (EEAA), con el cual Chile se constituye en el primer país de América del Sur que consigue un Acuerdo comercial con Japón.

El Tratado esta dividido en 19 capítulos.  el primero contiene las disposiciones generales;  el segundo contiene las definiciones generales;  el tercero embarca el comercio de mercancías;  el cuarto contiene las reglas de origen;  el quinto contiene los procedimientos aduaneros;  el sexto contiene las medidas sanitarias y fitosanitarias;  el séptimo embarca reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad;  el octavo embarca la inversión;  el noveno embarca el comercio transfronterizo de servicios;  el décimo embarca los servicios financieros;  el undécimo contiene aspectos sobre la entrada y estadía temporal de nacionales con propósitos de negocios;  el duodécimo embarca la contratación pública;  el decimotercero embarca la propiedad intelectual;  el decimocuarto contiene aspectos sobre competencia;   el decimoquinto embarca la mejora del ambiente de negocios;  el decimosexto embarca la solución de controversias;  el decimoséptimo contiene aspectos sobre comisión; el  decimoctavo embarca excepciones;  y el decimonoveno contiene las disposiciones finales.

 

Programa de Liberalización

En el Tratado con Japón, los dos países tienen listas separadas según lo establecido en el calendario de desgravación en el Anexo 3.3 del tratado.

El programa de desgravación arancelaria se estableció en 8 categorías, los que quedan libres de aranceles aduaneros en 1, 6, 8, 11, 13, 16,  etapas anuales desde que entra en vigor el tratado, desgravaciones arancelarias especiales para ciertos productos, y una lista de exclusiones.  Lo anterior se aplica a los productos originarios de Chile y Japón.



Tratado de libre comercio Chile - EFTA


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Firma y Vigencia

Firmado en Kristiansan del Noruega, el 26 de junio de 2003, fue promulgado en Chile mediante Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 262, del 24 de noviembre de 2004 y publicado en el Diario Oficial del 1 de diciembre del mismo año.  Comenzó a regir el 1 de diciembre de 2004.

  

Descripción

El 1 de diciembre del 2004 entró en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Chile y la Asociación Europea de Libre Comercio AELC (EFTA, en inglés), constituida por Islandia, Noruega, Suiza y el Principado de Liechtenstein, el que junto a Suiza conforman una Unión Aduanera.

El Tratado esta dividido en 12 capítulos: el primero contiene las disposiciones iniciales;   el segundo embarca el comercio de mercancías; el tercero embarca el comercio de servicios y establecimiento; el cuarto embarca la protección de la propiedad intelectual;  el quinto embarca la contratación pública;  el sexto contiene aspectos sobre la política de competencia;  el séptimo embarca los subsidios;  el octavo contiene aspectos sobre la transparencia;  el noveno embarca la administración del tratado;  el décimo contiene la solución de controversias; el decimoprimero contiene excepciones generales;  y el decimosegundo contiene las disposiciones finales. 

 

Programa de Liberalización

En el Tratado entre Chile-EFTA, las partes tienen listas separadas según lo establecido en el calendario de desgravación arancelaria en el Anexo 6 del tratado.

El programa de desgravación  arancelaria se estableció en 5 categorías, los que quedan libres de aranceles aduaneros en 1, 5, 7 etapas anuales desde que entra en vigor el tratado, desgravaciones arancelarias especiales para ciertos productos, y una lista de exclusiones.  Lo anterior se aplica a los productos originarios de un estado del EFTA.

En el programa de desgravación arancelaria para los productos originarios de Chile, se negociación acuerdos complementarios bilaterales entre cada estado EFTA.

 

Tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos




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Firma y Vigencia

Firmado en Miami, el 06 de junio de 2003 Mediante Decreto Supremo N° 312 de 1 de diciembre de 2003 y N° 343 de 29 de diciembre de 2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 30 de diciembre de 2003, se promulga el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y los Estados Unidos de América, el que entró en vigor el 01 de enero de 2004.               

 

Descripción

El tratado esta dividido en 24 capítulos que embarca lo siguiente: el primero contiene las disposiciones iniciales;  el segundo contiene las definiciones generales;  el tercero embarca el trato nacional y acceso de mercancías al mercado;  el cuarto embarca las reglas de origen y procedimientos de origen;  el quinto embarca la administración aduanero;  el sexto contiene las medidas sanitarias y fitosanitarias;  el séptimo embarca los obstáculos técnicos al comercio;  el octavo embarca la defensa comercial;  el noveno embarca la contratación publica;  el décimo embarca las inversiones;  el undécimo contiene aspectos sobre el comercio transfronterizo de servicios;  el duodécimo embarca los servicios financieros;  el decimotercero embarca las telecomunicaciones;  el decimocuarto embarca la entrada temporal de personas de negocios;  el decimoquinto embarca el comercio electrónico;  el decimosexto contiene aspectos sobre la política de competencia, monopolios designados y empresas del Estado;  el decimoséptimo embarca los derechos de propiedad intelectual;  el decimoctavo contiene aspectos laborales;  el decimonoveno contiene aspectos del medioambiente;  el vigésimo embarca la transparencia;  el vigésimo primero contiene la administración del tratado;  el vigésimo segundo contiene la solución de controversias;  el vigésimo tercero contiene las excepciones, y el vigésimo cuarto contiene las disposiciones finales.   


Programa de Liberalización

En el Tratado con Estados Unidos, los dos países tienen listas separadas según lo establecido en el calendario de desgravación en el Anexo 3.3 del tratado.

El programa de desgravación arancelaria se estableció en 7 categorías, los que quedan libres de aranceles aduaneros en 1, 4, 8, 10, 12 etapas anuales desde que entra en vigor el tratado, desgravaciones arancelarias especiales para ciertos productos, y una lista de exclusiones.  Lo anterior se aplica a los productos originarios de USA.

El programa de desgravación arancelaria se estableció en 8 categorías, los que quedan libres de aranceles aduaneros en 1, 2, 4, 8, 10, 12 etapas anuales desde que entra en vigor el tratado, desgravaciones arancelarias especiales para ciertos productos, y una lista de exclusiones.  Lo anterior se aplica a los productos originarios de Chile.

 

 

Tratado de Libre Comercio Chile - China


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Firma y Vigencia

Firmado en Busan Corea, el 18 de noviembre de 2005 Mediante Decreto Supremo N 317, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 21 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 2006, se promulga el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, el que entro en vigor el 1 de octubre del año 2006.

                    

Descripción

El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Popular China entró en vigor el 1 de octubre de 2006, transformándose así en el primer TLC que firma la nación asiática con un país de América.

El tratado esta dividido en 14 capítulos que son los siguientes: el primero contiene las disposiciones iniciales; el segundo contiene las definiciones generales; el tercero contiene materia sobre el trato nacional y acceso de mercancías al mercado;  el cuarto contiene las reglas de origen;  el quinto contiene los procedimientos relacionados con las reglas de origen;  el sexto embarca la defensa comercial;  el séptimo embarca medidas sanitarias y fitosanitarias;  el octavo contiene las barreras técnicas al comercio;  el noveno contiene aspectos sobre transparencia;  el décimo contiene aspectos sobre la solución de controversias;  el undécimo abarca aspectos de administración;  el duodécimo contiene excepciones;  el decimotercero abarca la cooperación; y el decimocuarto contiene las disposiciones finales.      

 

Programa de Liberalización

En el Tratado entre Chile-China, los países tienen listas separadas según lo establecido en el calendario de desgravación arancelaria en el Anexo 1 del tratado.

El programa de desgravación arancelaria se estableció en 4 categorías, los que quedan libres de aranceles aduaneros en 1, 5, 10 etapas anuales desde que entra en vigor el tratado, y una lista de exclusiones.  Lo anterior se aplica a los productos originarios de China.

El programa de desgravación arancelaria se estableció en 5 categorías, los que quedan libres de aranceles aduaneros en 1, 2, 5, 10 etapas anuales desde que entra en vigor el tratado, y una lista de exclusiones.  Lo anterior se aplica a los productos originarios de Chile.         

 


Tratado de Libre Comercio Chile - Canadá


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Firma y Vigencia

Firmado en Santiago el 5 de diciembre de 1996, fue promulgado en Chile mediante Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 1.200, del 3 de julio de 1997 y publicado en el Diario Oficial del 5 de julio del mismo año. Comenzó a regir el 5 de julio de 1997.

 

Descripción

El Tratado está dividido en cinco partes: la primera contiene aspectos generales, objetivos, y definiciones; la segunda, se refiere al comercio de bienes, la regulación del acceso de bienes al mercado, las reglas de origen, los procedimientos aduaneros y las medidas de emergencia; la tercera, aborda el comercio transfronterizo de servicios, telecomunicaciones, competencia, monopolios y empresas del Estado y la entrada de personas de negocios; la cuarta parte comprende a materias relativas a instituciones y administración del tratado, derechos antidumping y solución de controversias; en tanto que la quinta, regula las excepciones generales y especiales como: seguridad nacional, balanza de pagos, divulgación de información, temas industriales y culturales.

 

Programa de Liberalización

En el Tratado con Canadá, los dos países tienen listas separadas según lo establecido en el calendario de desgravación en el Anexo C-02.2 del tratado. 

El programa de desgravación arancelaria se estableció en 12 categorías, los que quedan libres de aranceles aduaneros en 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 16, 17, 18 etapas anuales desde que entra en vigor el tratado, y una lista de exclusiones.  Lo anterior se aplica a los productos originarios de Chile y Canadá.         


Tratado de Libre Comercio Chile - México


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Firma y Vigencia

Firmado en Santiago, el 17 de abril de 1998, fue promulgado en Chile mediante Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 1101, del 7 de julio de 1999 y publicado en el Diario Oficial el 31 de julio del mismo año. Comenzó a regir el 1 de agosto de 1999. 

 

Descripción

Este Tratado de Libre Comercio, que reemplazó al Acuerdo de Complementación Económica Nº 17 -suscrito con México el 22 de septiembre de 1991-, fue negociado fuera del marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

El Tratado está dividido en 20 capítulos:  el primero contiene las disposiciones iniciales; el segundo contiene las definiciones generales;  el tercero contiene aspectos sobre el trato nacional y acceso de bienes al mercado;  el cuarto contiene las reglas de origen;  el quinto contiene los procedimientos aduaneros;  el sexto contiene las medidas de salvaguardia;  el séptimo contiene las medidas sanitarias y fitosanitarias;  el octavo embarca las medidas relativas a la normalización;  el noveno embarca la inversión;  el décimo embarca el comercio transfronterizo de servicios;  el undécimo embarca los servicios de transporte aéreo;  el duodécimo embarca aspectos sobre telecomunicaciones;  el decimotercero contiene aspectos sobre la entrada temporal de personas de negocios;  el decimocuarto embarca la política en materia de competencia, monopolios, y empresas del Estado;  el decimoquinto contiene aspectos sobre la propiedad intelectual;  el decimosexto embarca transparencia;  el decimoséptimo embarca la administración del tratado; el decimoctavo contiene la solución de controversias; el decimonoveno embarca excepciones;  y el vigésimo contiene las disposiciones finales.         

 

Programa de Liberalización

En el Tratado con México, la mayor parte del universo arancelario cuenta con 100% de preferencias. Sólo 100 productos están afectos a diversos niveles de arancel aduanero, los que son señalados en el Anexo 3-04(4). Entre ellos, algunos tienen rebajas porcentuales (42 productos) y otros no están afectos a ningún tipo de desgravación (58).

Adicionalmente, hay mercancías sujetas a cupo, como los automóviles no originarios de la partida 8703.

Tratado de Libre Comercio Chile - Corea

 

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Firma y Vigencia

Firmado en Seúl, el 15 de febrero de 2003, fue promulgado en Chile mediante Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 48, del 3 de marzo de 2004 y publicado en el Diario Oficial del 1 de abril del mismo año.  Comenzó a regir el 1 de abril de 2004.

 

Descripción

Es el primer TLC entre Chile y Asia, permitirá que Chile fortalezca su propuesta de plataforma transoceánica, tanto para servicios como intercambio de bienes.

El Tratado está dividido en 21 capítulos:  el primero contiene las disposiciones iniciales; el segundo contiene las definiciones generales;  el tercero contiene aspectos sobre el trato nacional y acceso de bienes al mercado;  el cuarto contiene las reglas de origen;  el quinto contiene los procedimientos aduaneros;  el sexto contiene las medidas de salvaguardia;  el séptimo contiene las medidas relacionadas con derechos antidumping y compensatorios;  el octavo embarca las medidas sanitarias y fitosanitarias;  el noveno embarca las medidas relativas a la normalización;  el décimo embarca las inversiones;  el undécimo embarca el comercio transfronterizo de servicios;  el duodécimo embarca aspectos sobre telecomunicaciones;  el decimotercero contiene aspectos sobre la entrada temporal de personas de negocios;  el decimocuarto embarca aspectos sobre competencia;  el decimoquinto contiene aspectos sobre la contratación pública;  el decimosexto embarca derechos de propiedad intelectual;  el decimoséptimo contiene aspectos sobre transparencia; el decimoctavo contiene aspectos sobre la administración del tratado;  el decimonoveno embarca la solución de controversias;  el vigésimo contiene excepciones;  y el vigésimo primero contiene las disposiciones finales.          

 

Programa de Liberalización

En el Tratado con Corea del Sur, los dos países tienen listas separadas según lo establecido en el calendario de desgravación en el Anexo 3.4 del tratado. 

El programa de desgravación arancelaria se estableció en 7 categorías, los que quedan libres de aranceles aduaneros en 1, 4, 6, 8, 11,14 etapas anuales desde que entra en vigor el tratado, y una lista de exclusiones.  Lo anterior se aplica a los productos originarios de Corea.             

El programa de desgravación arancelaria se estableció en 8 categorías, los que quedan libres de aranceles aduaneros en 1, 6, 8, 10, 11, 17 etapas anuales desde que entra en vigor el tratado, desgravaciones arancelarias especiales para ciertos productos y una lista de exclusiones.  Lo anterior se aplica a los productos originarios de Chile.     

 

Tratado de Libre Comercio Chile - Centro América


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Firma y Vigencia

El Tratado de Libre Comercio Chile-Centro América es una que se firmo entre los países de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua el 18 de octubre de 1999, en la Cuidad de Guatemala.    

 

Descripción

Considerando la conveniencia de negociar un único tratado entre Chile y cada país de Centroamérica, los países signatarios acordaron suscribir un tratado que establezca un marco normativo común aplicable a los seis países y posteriormente, suscribir protocolos bilaterales complementarios que sólo se aplicarán entre Chile y el país centroamericano respectivo. Dado lo anterior, se ha establecido un mecanismo de vigencia progresiva, mediante la cual este Tratado entra en vigor gradualmente a medida que vayan culminando las negociaciones bilaterales pendientes.  En este proceso el 14 de febrero del 2002 entró en vigencia el Protocolo Bilateral con Costa Rica y el 3 de junio del mismo año el Protocolo Bilateral con El Salvador. 

En cuanto a su estructura general, el Tratado consta de dos partes. La primera, que en sus 21 capítulos, contiene las normas comunes que regirán las relaciones entre Chile y cada país centroamericano en materia administrativa, de comercio de bienes, servicios, e inversiones. La segunda, compuesta por protocolos bilaterales, también entre Chile y cada país centroamericano, comprende materias tales como: programas de desgravación arancelaria; reglas de origen específicas; comercio transfronterizo de servicios; valoración aduanera; y, otras materias que las Partes convengan. Cabe señalar que, salvo disposición en contrario, las normas del Tratado se deberán aplicar bilateralmente entre Chile y cada uno de los países centroamericanos considerados individualmente.

 

Programa de Liberalización

En el Tratado entre Chile y Centroamérica, los países tienen listas separadas según los productos que se desgravaran y sus tasas arancelarias correspondientes los que son señalados en el Anexo 3.04 del tratado. 

 

 

Protocolo Bilateral Chile Costa Rica

Firmado en San Jose, Costa Rica el 16 de enero de 2002, fue promulgado en Chile mediante Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 14, del 18 de enero de 2002 y publicado en el Diario Oficial del 14 de febrero del mismo año.  Comenzó a regir el 14 de febrero de 2002. 

El programa de desgravación  arancelaria se estableció en 6 categorías, los que quedan libres de aranceles aduaneros en 1, 5, 12,16 etapas anuales desde que entra en vigor el tratado, desgravaciones arancelarias especiales para ciertos productos, y una lista de exclusiones.  Lo anterior se aplica a los productos originarios de Costa Rica y también a los productos originarios de Chile.

 

 

Protocolo Bilateral Chile- El Salvador

Firmado 3 de mayo de 2002, fue promulgado en Chile mediante Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 127, del 3 de mayo de 2002 y publicado en el Diario Oficial del 1 de junio del mismo año.  Comenzó a regir el 3 de junio de 2002.

El programa de desgravación arancelaria se estableció en 7 categorías, los que quedan libres de aranceles aduaneros en 1, 3, 5, 8, 10 etapas anuales desde que entra en vigor el tratado, desgravaciones arancelarias especiales para ciertos productos, y una lista de exclusiones.  Lo anterior se aplica a los productos originarios de El Salvador. 

El programa de desgravación de aranceles se estableció en 7 categorías, los que quedan libres de aranceles aduaneros en 1, 5, 8, 10, 16 etapas anuales desde que entra en vigor el tratado, desgravaciones arancelarias especiales para ciertos productos, y una lista de exclusiones.  Lo anterior se aplica a los productos originarios de Chile.

 

      

 

 
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