OBJETIVOS DE LA NEGOCIACIÓN
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Mejorar y consolidar las condiciones de ingreso de los productos chilenos al mercado de EE.UU.: reducir o eliminar barreras arancelarias, consolidar los beneficios del SGP, establecer plazos de desgravación mayores para los productos considerados más sensibles.
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Obtener reglas claras y permanentes para el comercio de bienes, de servicios y de las inversiones. |
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Favorecer a los consumidores y usuarios de bienes y servicios que provienen de EE.UU por la vía de una disminución y eliminación en los aranceles que Chile cobra (6%). |
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Regular adecuadamente los mecanismos de defensa comercial, tales como las salvaguardias y derechos compensatorios. |
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Disponer de normas y estándares técnicos, sanitarios y fitosanitarios que aseguren el libre comercio, otorgando un trato no discriminatorio entre productos nacionales y extranjeros, a través del uso de normas internacionales homologables y permitiendo la certificación en Chile de bienes exportados a EE.UU. |
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Estimular los flujos de comercio e inversión entre ambas partes. |
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Preservar flexibilidad y autonomía en el diseño y gestión de la política económica, particularmente en lo referente a la regulación de los servicios públicos y al movimiento de capitales. |
Incluye todos los aspectos de la relación económica bilateral, tales como el comercio de bienes, las contrataciones públicas, la promoción y protección de las inversiones extranjeras, los servicios transfronterizos y la protecciónde los derechos de propiedad intelectual. También incorpora temas propios de la nueva economía, como el comercio electrónico y las telecomunicaciones. Además aborda en forma amplia los temas relativos a asuntos ambientales y laborales.
Acceso a Mercados
El TLC establece una zona de libre comercio sin excepciones, es decir, todos los productos gozarán de arancel 0% en un plazo máximo de 12 años (esto supone 11 años calendarios).
Se consolidan las actuales condiciones de acceso de las exportaciones de Chile a EE.UU. y la consolidación de las condiciones del SGP.
El tratado contempla una cláusula que permite que cuando las Partes lo determinen podrán acelerar el cronograma de desgravación.
En un plazo de cuatro años, Chile se compromete a eliminar de manera progresiva el impuesto al lujo aplicado a los automóviles
La admisión temporal de mercancías, la reimportación de mercancías que han salido temporalmente, y la importación de muestras comerciales y material de publicidad impresos, estarán exentas de derechos aduaneros. Se elimina, para las importaciones provenientes de Chile, la tasa aduanera de EE.UU. denominada “merchandise process fee”, que corresponde a 0,21% ad valorem con un tope de US$ 485.
Creación de un Comité especial para tratar los temas relacionados con los programas de comercialización y calidad de EE.UU. que afectan especialmente las exportaciones de frutas (marketing orders, promotion and information program).
Reglas de Origen
Se establecen los requisitos mínimos de transformación que deben cumplir los bienes producidos en un país como condición para gozar de las preferencias arancelarias establecidas en el tratado. Se prevé una lista con las exigencias específicas que cada producto debe cumplir para efectos de ser considerado originario y acceder a las preferencias
El sistema para la certificación de origen se basa en la auto certificación y puede ser realizada tanto por el exportador, como por el productor o importador.
Página Certificación de Origen - Antecedentes generales; requisitos y documentos para el ingreso de mercaderías provenientes desde Estados Unidos, e ingreso de productos provenientes de Chile a Estados Unidos. http://www.prochile.cl/tlc/chile_usa/cert_origen.php
Administración Aduanera
Se consagra la transparencia y publicidad de la normativa aduanera; obligación de mantener procedimientos simplificados para la liberación de las mercancías, y específicamente de los envíos de entrega rápida. Se determina un procedimiento para la utilización de resoluciones anticipadas a la importación de mercancías que se pueden solicitar a las aduanas, no sólo en materia de origen, sino también sobre clasificación aduanera y valoración aduanera.
Salvaguardias
En este tratado se negociaron reglas para la aplicación de salvaguardias bilaterales, específicas (agrícolas y textiles) y globales.
Antidumping y Derechos Compensatorios
Cada país mantuvo el derecho de aplicar las normas previstas en el Acuerdo que establece la OMC en materia de antidumping y derechos compensatorios.
Barreras Técnicas al Comercio
Este capítulo se refiere a normas, reglamentos técnicos y procedimientos y su objetivo es facilitar el comercio, evitando que tales medidas se transformen en obstáculos innecesarios. Se profundizan algunas de las disciplinas del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos de la OMC y,al mismo tiempo, se incluyen otros mecanismos de colaboración y facilitación de comercio.
Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios
Se establece un comité encargado del seguimiento de la implementación del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, con el objeto de contar con una instancia especial para realizar consultas técnicas. En forma paralela, en marzo 2002 fue creado el Grupo de Trabajo Técnico Bilateral sobre problemas que surjan en el comercio bilateral y para el reconocimiento de sistemas de inspección y certificación para la facilitación del comercio.
Contratación Pública
Este capítulo otorga a las empresas chilenas acceso al mercado público estadounidense y mejora significativamente las disciplinas de contratación pública, sin que ello reste flexibilidad o dinamismo a los procedimientos internos vigentes. Se abre así a los proveedores chilenos el mercado público norteamericano, el cual, por mandato legal, sólo puede ser proveído por empresas de los EE.UU. Sólo los países con acuerdos comerciales están exentos de esta normativa:
http://www.prochile.cl/tlc/chile_usa/compras_publicas/compras_publicas.php
Inversiones
Este capítulo pretende fomentar el ingreso de capitales, a través de disposiciones que otorguen estabilidad y seguridad a los inversionistas y aseguren un trato no discriminatorio en relación a la inversión nacional o a la inversión de terceros países.
Servicios
El capítulo de servicios regula el comercio de servicios transfronterizos, con o sin movimiento del proveedor o consumidor del servicio. Se otorga protección y acceso a la prestación de estos servicios a través de las disciplinas de trato nacional, nación más favorecida, la no obligación de presencia local y el acceso a mercados. Se tuvo como referente los respectivos capítulos de servicios contenidos en tratados bilaterales suscritos anteriormente, así como el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios de la OMC.
Entrada Temporal de Personas
Permite a las personas de negocios ingresar a EE.UU. y obtener autorización para residir en forma temporal en dicho país, que variará entre 6 meses (visitante de negocios) y tres años, prorrogables en caso que sea necesario. Sin embargo, la posibilidad del ejercicio de una profesión o de trabajar, dependerá de lo acordado en los capítulos correspondientes y de lo dispuesto en la ley interna de ambos países.
Se otorgan facilidades adicionales para la tramitación, requerimientos y plazos para el otorgamiento de visas a chilenos que deseen entrar a los EE.UU. en cualquiera de las cuatro categorías de personas de negocios que se contemplan: visitantes de negocios, comerciantes e inversionistas, personal transferido dentro de una empresa y profesionales.
Telecomunicaciones
Este capítulo se refiere al acceso y uso de las redes de telecomunicaciones, desarrolla disciplinas aplicables a los proveedores dominantes de servicios públicos de telecomunicaciones e incorpora disciplinas sobre los servicios de información y otras materias relacionadas con las regulaciones en el sector.
Servicios Financieros
El objetivo de este capítulo es lograr la liberalización del comercio de servicios de naturaleza financiera, distinguiendo entre seguros y servicios relacionados con los seguros; y servicios bancarios y otros servicios financieros.
Comercio Electrónico
El objetivo de este capítulo es reconocer la creciente relevancia del comercio electrónico y la importancia de limitar las barreras innecesarias para que éste se pueda desarrollar.
Política de Competencia, Monopolios Designados y Empresas del Estado
Se establece básicamente la obligación de mantener o adoptar medidas que prohíban prácticas contrarias a la libre competencia. Además el capítulo contiene disposiciones relativas a cooperación, con el objeto de profundizar el cumplimiento efectivo de las leyes de competencia en el área de libre comercio y, de esta manera, impedir que prácticas anticompetitivas puedan menoscabar el impacto positivo de este tratado en las economías de ambos países.
Propiedad Intelectual
El Tratado contempla un extenso capítulo sobre los derechos de propiedad intelectual, incluyendo disposiciones sobre marcas de fábrica o de comercio, nombres de dominio en Internet, indicaciones geográficas, derechos de autor y derechos conexos, protección de señales codificadas, patentes, productos regulados y observancia.
Trabajo
En este tema, ambos países se comprometen en forma rigurosa al cumplimiento de su propia legislación laboral, respecto de las normas laborales fundamentales que se definen en el texto y que son: la libertad sindical, negociación colectiva, trabajo forzoso, trabajo infantil, y condiciones de trabajo aceptables relativos a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional.
Medio Ambiente
Ambos países se comprometen a dar cumplimiento efectivo a su propia legislación ambiental. Cada Parte conserva el derecho de establecer sus propios niveles de protección ambiental y políticas y prioridades de desarrollo ambiental, así como de adoptar y modificar, en consecuencia, su legislación ambiental.
Transparencia
Cada país se obliga a publicar sus normas legales y resoluciones administrativas de aplicación general, notificar al otro país cualquier medida que pueda afectar sustancialmente sus intereses o el funcionamiento del Tratado y responder las preguntas del otro país relativas a cualquier medida vigente o en proyecto.
Administración del Tratado
La entidad encargada de su administración es una Comisión de Libre Comercio integrada por representantes de nivel ministerial, que se reunirá a lo menos una vez al año.
Solución de Controversias
Se consideran varias instancias, la primera de las cuales es la de consultas o negociaciones directas entre las Partes. En segundo lugar, prevé la intervención de la Comisión de Libre Comercio como instancia de discusión y solución de disputas, a través de buenos oficios, mediación o conciliación. Finalmente está la última etapa, que es un grupo arbitral compuesto de tres árbitros, que deberá determinar si una Parte ha incumplido con sus obligaciones y, eventualmente, presentar sus recomendaciones.
LIBERALIZACIÓN GENERAL DE BIENES
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La desgravación abarca un período máximo de 12 años. No se exceptúan productos y la mayoría de los productos se desgravan al comenzar a regir el TLC o dentro de cuatro años (2007). Todos los aranceles y cuotas cesan al final del período de transición.
Plazos de Desgravación
Desgravación
|
Productos
|
%
|
Inmediata |
9.271
|
95,4
|
2 años |
1
|
0
|
4 años |
198
|
1,9
|
8 años |
145
|
1,4
|
10 años |
66
|
0,6
|
12 años |
56
|
0,5
|
Total |
10.187
|
100
|
Plazos de Desgravación Productos Industriales
Un 97% de los productos industriales exportados a EE.UU. gozarán de desgravación inmediata y sólo el 0,4 % de ellos lo harán a 10 años. Ninguno a 12 años.
Desgravación
|
Productos
|
%
|
Inmediata |
8.207
|
97,4
|
2 años |
1
|
0
|
4 años |
105
|
1,2
|
8 años |
79
|
0,9
|
10 años |
36
|
0,4
|
Total |
8.428
|
100
|
Sector Textil
El acuerdo determina un 0% de arancel a partir del día de entrada en vigencia del TLC.
Sector Minería
Prácticamente la totalidad de los productos del sector minero se desgravarán el primer día de vigencia del Acuerdo.
Sector Forestal
El sector forestal es beneficiado con la desgravación inmediata de toda la gama de productos, incluyendo las manufacturas de madera.
Sector Pesquero
Este sector es beneficiado en su totalidad con la desgravación inmediata.
Sector Agrícola
Un 86 % de los productos agrícolas gozarán de una desgravación inmediata, sólo el 4,8% se desgravará en los plazos máximos de 10-12 años.
Para un conjunto de productos que son de especial sensibilidad para los productores norteamericanos, se obtuvo concesiones inmediatas en forma de cuotas. La mayoría de las cuotas aumentan con el tiempo, mientras continúa profundizándose la rebaja arancelaria fuera de la cuota.
Productos
con Cuota: |
Carne de pollos y pavos |
Carne bovina |
Quesos |
Leche en polvo |
Mantequilla |
Leche condensada |
Otros lácteos |
Paltas 01/01 – 30/09 |
Paltas 01/10 – 31/12 |
Tabaco |
Alcachofas procesadas |
Plazos de Desgravación Sector Agrícola
Desgravación
|
Productos
|
%
|
Inmediata |
1.514
|
86,1
|
4 años |
93
|
5,3
|
8 años |
66
|
3,8
|
10 años |
30
|
1,7
|
12 años |
56
|
3,2
|
Total |
1.759
|
100
|
Plazos de Desgravación Sectores Agrícolas
Año
|
Frutícola
|
Hortícola
|
Agroindustrial
|
Nº Items
|
%
|
Nº Items
|
%
|
Nº Items
|
%
|
0 |
58
|
75,3
|
77
|
77
|
1.082
|
85
|
4 |
11
|
14,3
|
7
|
7
|
64
|
5
|
8 |
2
|
2,6
|
5
|
5
|
58
|
4,6
|
10 |
4
|
5,2
|
4
|
4
|
22
|
1,7
|
12 |
2
|
2,6
|
7
|
7
|
47
|
3,7
|
Total |
77
|
100
|
100
|
100
|
1.273
|
100
|
Listas de Productos
Productos clasificados en lista A: los aranceles serán eliminados a partir de la entrada en vigencia del acuerdo; lista B: a los cuatro años; lista C: a los ocho años; lista D: a los diez años; lista E: doce años; lista F: sigue en cero; lista G: sigue igual por cuatro años, entre el 5º y el 8º año se reduce un 8,3% anual y entre el 9º y 12º se reduce un 16,7% anual; lista H: sigue igual los dos primeros años, a partir del año 3, el arancel se reduce en 8 etapas iguales.
Ejemplo: Los aranceles de los productos en categoría C, serán eliminados en ocho etapas iguales, comenzando en la fecha en que entró en vigencia el acuerdo, es decir, el año 2004 , quedarán libres de derechos a contar del 1º de enero del octavo año, es decir, el 2011.
ARANCELES Y NORMAS DE ORIGEN
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Arancel de los EE.UU.
Base de datos que contiene el arancel del año 2004 en línea. Entrega información de la situación de los productos chilenos que cumplan las normas de origen, al ingresar a ese mercado. En la columna SPECIAL - CL, está el arancel a pagar de cada mercadería.
http://www.usitc.gov/tata/hts/bychapter/index.htm
Sistema Cámara de Comercio de Santiago, DIRECON - ProChile
La Cámara de Comercio en conjunto con ProChile han desarrollado este sistema que permite visualizar los aranceles a pagar por Chile en el marco del Tratado de Libre Comercio Chile Estados Unidos con sus respectivas desgravaciones y las normas de origen. Este sistema homologa los códigos arancelarios.
http://www.portalcomexccs.cl/aranceles/
Sistema Código Arancelario Chile - EE.UU
Base de datos de los aranceles con los cuales están gravados todos los productos exportados a los EE.UU.. Además encontrará información acerca del calendario de desgravación asociado y de las normas de origen, en caso que corresponda.
http://www.prochile.cl/servicios/tlc_usa/buscador.php
Para ver documentos relativos al TLC Chile-Estados Unidos, se recomienda visitar la siguientes páginas:
ProChile: www.prochile.cl e ir a banner Tratados de Libre Comercio.
Direcon: www.direcon.cl e ir a banner TLC, Estados Unidos.
Servicio Nacional de Aduanas: www.aduana.cl